martes, 19 de noviembre de 2013

CERTIFICACIONES EXIGIDAS POR ESTADOS UNIDOS PARA PODER INGRESAR ESPÁRRAGOS AL PAÍS.


  • Registro de Instalaciones Alimentarias (food facility registration): Las empresas deben de registrar al propietario, operador o agente a cargo, así como las instalaciones donde se fabriquen, procesen, envasen o almacenen alimentos para consumo humano o animal que se consumirán en EE.UU. Al momento de confirmar su registro la FDA le alcanzara un numero con su registro de 11 dígitos.
  • Notificación Previa (prior notice): Es exigida  para los alimentos que se van a usar, almacenar  o distribuir en EE.UU. o que están de paso para su trasbordo a otro mercado internacional. Esta información es usualmente proporcionada por los importadores o  brokers que trabajan para aduanas de EE.UU.  
  • Verificación de Admisibilidad para Frutas y Hortalizas Frescas: Corresponde a la existencia de un protocolo fitosanitario  suscrito entre el organismo de Perú (SENASA) y el de EE.UU. (APHIS), los cuales contemplan los tratamientos cuarentenarios a realizar, los puertos de EE.UU. en el cual esta permitido el desembarque, documentos requeridos, zonas de producción, etc.
  •  Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR): Un requisito indispensable es que todos los lotes de productos agrícolas frescos que ingresen a EE.UU. no tengan residuos de plaguicidas, o en todo caso, estos se encuentren por debajo de los LMR. establecidos por su ley.
  • Norma Cool (country of origin labeling): Señala que los minoristas comercializadores de hortalizas y frutas frescas y congeladas con una facturación mínima de 230,000 USD deben de etiquetar dichos productos en la venta minorista indicando el país de origen.

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