CERTIFICACIONES EXIGIDAS POR ESTADOS UNIDOS PARA PODER INGRESAR ESPÁRRAGOS AL PAÍS.
- Registro de Instalaciones Alimentarias (food facility registration):
Las empresas deben de registrar al propietario, operador o
agente a cargo, así como las instalaciones donde se fabriquen, procesen,
envasen o almacenen alimentos para consumo humano o animal que se consumirán en
EE.UU. Al momento de confirmar su registro la FDA le alcanzara un numero con su
registro de 11 dígitos.
- Notificación Previa (prior notice): Es exigida para los
alimentos que se van a usar, almacenar o
distribuir en EE.UU. o que están de paso para su trasbordo a otro mercado
internacional. Esta información es usualmente proporcionada por los
importadores o brokers que trabajan para
aduanas de EE.UU.
- Verificación de Admisibilidad para Frutas y Hortalizas Frescas:
Corresponde a la existencia de un protocolo
fitosanitario suscrito entre el
organismo de Perú (SENASA) y el de EE.UU. (APHIS), los cuales contemplan los
tratamientos cuarentenarios a realizar, los puertos de EE.UU. en el cual esta
permitido el desembarque, documentos requeridos, zonas de producción, etc.
- Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR): Un requisito indispensable es que todos los lotes de
productos agrícolas frescos que ingresen a EE.UU. no tengan residuos de
plaguicidas, o en todo caso, estos se encuentren por debajo de los LMR.
establecidos por su ley.
- Norma Cool (country of origin labeling): Señala que los minoristas comercializadores de hortalizas y frutas
frescas y congeladas con una facturación mínima de 230,000 USD deben de
etiquetar dichos productos en la venta minorista indicando el país de origen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario